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Roca indignado porque se conozca antes la resolución del juez en los medios que los implicados

Ficha técnica


Fecha 23/12/2014
Parte 1
Duración 00:07:56
Sonido Totales y Ambiente
Edición Editado
Localización Madrid

MIQUEL ROCA SE INDIGNA QUE SE CONOZCA ANTES LA RESOLUCIÓN DEL AUTO ANTES EN LOS MEDIOS QUE EN LAS PARTES IMPLICADAS: “RESULTA NO ÚNICAMENTE SORPRENDENTE SINO INCÓMODO DE ACEPTAR EL QUE UNA RESOLUCIÓN SEA CONOCIDO ANTES POR LOS MEDIOS QUE POR LAS PARTES.” ROCA DICE QUE RECURRIRÁN LA APELACIÓN DE LA INCULPACIÓN DE LA INFANTA Y DE MOMENTO NO HARÁN NADA MÁS PORQUE POR SU PARTE NO HABRÁ MÁS MOVIMIENTOS HASTA EL 2 DE ENERO. EL ABOGADO DE LA INFANTA MANIFIESTA OFICIALMENTE SU DISCREPANCIA CON LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE APERTURA EN EL QUE SE VUELVE A INCULPAR A LA INFANTA CRISTINA POR EL CASO NÓOS Y ANUNCIA QUE RECURRIRÁ LO MÁXIMO POSIBLE QUE LA SITUACIÓN DE NO RECURRIMIENTO DE ESTE AUTO LO PERMITA: EVIDENTEMENTE DISCREPAMOS Y PEDIMOS QUE SE ALIQUE LA LEY. NO SE HARÁ EFECTIVA MÁS QUE EL RECURSO DE APELACIÓN.” MIQUEL ROCA MANIFIESTA QUE A LA INFANTA ESTO LE HA SENTADO “EVIDENTEMENTE MAL” Y DICE QUE A ÉL NO LE CORRESPONDE DECIR SI LA INFANTA RENUNCIE A SUS DERECHOS MONÁRQUICOS. RECURSOS DE MIQUEL ROCA Y DE IBARRA SALIENDO DESPACHO TOTALES DE MIQUEL ROCA E IBARRA SOBRE INDIGNACIÓN CON APERTURA AUTO Y LA INCULPACIÓN DE NUEVO A LAINFANTA SÓLO POR ACUSACIÓN POPULAR  DESTACAR UNA VEZ MÁS QUE RESULTA NO ÚNICAMENTE SORPRENDENTE SINO INCÓMODO DE ACEPTAR EL QUE UNA RESOLUCIÓN SEA CONOCIDO ANTES POR LOS MEDIOS QUE POR LAS PARTES. SOBRE TODO CUANDO SON RESOLUCIONES NO DICTADAS AÚN EN LAS QUE ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN YA ANUNCIA EL CONTENIDO Y MOMENTO EN QUE SE DARÁ A CONOCER. CON LO CUAL EL AMBITO DE LOS RESPONSABLES SE LIMITA MUY MICHP. DICHO ESTO EVIDENTEMENTE DISCREPAMOS TOTALMENTE DE ESTA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONTRADICE DE UNA DOCTRINA YA MUY ESTABLECIDA Y CONSOLIDAD HASTA EL PUNTO DE QUE EL JUEZ PARA FUNDAMENTAR SU RESOLUCIÓN DE LOS VOTOS PARTICULARES QUE NO GANARON EN LA RESOLUCIÓN ANTERIOR. POR OTRA PARTE ANUNCIAR QUE INTERPONEREMOS RECURSO QUE NO SOLO ES UN AUTO DE APERTURA DE JICIO ORAL SIMPLE SINOQ UE RESULEVE TÉRMINOS DE LEGITIMACIÓN. NI EL MINISTERIO FISCAL NI ABOGACÍA SOSTIENEN INCULPACIÓN CONTRA LA INFANTA. RESOLVER UN TEMA TAN IMPORTANTE COMO LA LEGITIMACIÓN ESTOY SEGURO QUE NADIE DISCUTIRÁ EL DERECHO DE APELACIÓN DENTRO DEL PLAZO PERTINENTE. NO TENEMOS POR QUÉ AÑADIR A UNA SITUACIÓN GRAVE MÁS CALIFICATIVOS. EVIDENTEMENTE DISCREPAMOS Y PEDIMOS QUE SE ALIQUE LA LEY.  ¿CÓMO SE HA TOMADO LA INFANTA LA NOTICIA?  EVIDENTEMENTE MAL. A PARTIR DE AHÍ NO DIGO NADA MÁS SOBRE CÓMO LO HAYA ENFOCADO. SE ENCUENTRA TAN SORPRENDIDA COMO NOSOTROS Y ESPECIALMENTE AFECTADA POR SU CONDICIÓ DE PERJUDICADA  ANULARÍAN LA POSIBILIDAD DE VER A LA INFANTA SENTADA?  SI PROSPERASE NUESTRO RECURSO, SÍ  ¿QUÉ POSIBILIDADES HAY?  YO SIEMPRE TENGO QUE DECIR, COMO ABOGADOS QUE SOMOS QUE CONSIDERA LA PLENA INOCENCIA, LAS POSIBILIDADES SON TOTALES. A PARTIR DE AQUÍ LA JUSTICIA RESPNDERÁ. NOSOTROS SOLO PEDIMOS QUE SE APLQIUE LA LEY, LO QUE PEDIMOS ES QUE NO SE APLIQUE ESTE CRITERIO. PUEDEN USTEDES DESCANSAR PORQUE YO CREO QUE HASTA EL 2 DE ENERO NO HABRÁ NINGUNANOVEDAD POR LO MENOS POR MI PARTE.  ¿VA A RENUNCIAR LA INFANTA A SUS DERECHOS DINÁSTICOS?  ESO NO ES ALGO QUE NOS LO HAYAN CONFIADO A NOSOTROS  ¿TIENE RECURSO?  EL AUTO DE APERTURA INICIAL NO TIENE RECURSO. CUANDO SE APROVECHA PARA DEBATIR HECHOS DE LEGITIMACIÓN Y ARGUMENTAR ESTO LA LEGITIMACIÓN A LÓGICAMENTE NUESTRO ENTENDER JUSTIFICA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE EL PROPIO JUEZ DEBE COMPARTIR CUANDO DA ESPACIO A RAZONAR ESTA SUFICIENCIA LA ACUSACIÓN POPULAR COMO ÚNICA. YO CREOQUE EL JUEZ NO HARÁ NINGÚN TIPO DE INDEFENSIÓN  ¿ESPERA QUE LA DOCTRINA SE APLIQUE?  YO SIEMPRE ESPERARÉ COMP PROFESIONAL Y ESTAMOS DEFENDIENDO QUE SE APLIQUE LA LEY  SEÑOR IBARRA A MÍ ME GUSTARÍA PREGUNTARLE SI EN ESE SENTIDO SI LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ EN EL AUTO DE PA ES COMPATIBLE CON ARGUMENTAR LA DOCTRINAR BOTÍN EN ESTE CASO.  IBARRA: YO CREO QUE EL JUEZ HÁBILMENTE NO ENTRA EN LA VALORACIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA BOTÍN, NO ENTRABA DAR LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE ES UNA SENTENCIA DE LA DOCTRINA TUTXA PRECISAMENTE, QUE VALORA LA IMPROCEDENCIA DE ABRIR JUICIO ORAL CUANDO NO ENTRAN NI ABOGACÍA NI FISCAL. YO CREO QUE HÁBILMENTE LO HA INCLUIDO PORQUE ES UN JARDÍN EN EL QUE NO LE INTERESA METERSE.  MIQUEL ROCA: Y A PARTIR DE AHORA LO QUE VAMOS A DECIR VA A SER REITERACIÓN Y EL TEMA TIENE SUFICIENTE TRASCENDENCIA PARA QUE CON LO QUE HEMOS DICHO YA HAY BASTANTE  ¿LA FIANZA?  CUANDO PROCEDA  ¿CÓMO SE ENCUENTRA?  NO ME CORRESPONDE  ¿ESOS EUROS QUE ABONÓ?  TODO ESO LLEVA UN TRÁMITE. AHORA NOS CORRESPONDE INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN QUE ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE EN LA MEJOR TRADICIÓN DE LA DEFENSA DE LOS PERJUDICADOS Y QUE DE ESTA MANERA EVIDENTEMENTE VA A SER ACEPATADA A TRÁMITE Y YA LA JUSTICIA DECIDIRÁ. NO ES BROMA. NO SE HARÁ EFECTIVA MÁS QUE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE HEMOS DICHO. NO ES BROMA, FELICES FIESTAS.

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