Ficha técnica
Juan Segarra, abogado Josep Santacana, hace una valoración muy negativa de la sentencia condenatoria a su cliente: "la valoración obviamente negativa, sorprendente, yo creo que no refleja lo que se vio en el juicio. Bueno, la jueza ha optado por acoger la tesis de los escritos de acusación, yo creo que el relato de hechos probados es una mera transcripción de los escritos de acusación y luego sitúa a Josep como director o como el ejecutor del plan de despatrimonialización, cuando yo entiendo que no se corresponde con la prueba que se practicó en el acto de juicio. Bueno, la jueza ha dado credibilidad a la versión de Arantxa, a la declaración inculpatoria, y como ya dijimos en fase de informe, entendemos que es contradictorio una cosa con la otra. Si le damos credibilidad a la declaración de Arantxa, no podemos declarar probado que Josep era el administrador de hecho porque Arantxa nos dijo que no sabía nada, que todo se había hecho sin su conocimiento, que ya lo había delegado todo y que no tenía conocimiento, y ahora la sentencia nos dice que no, que fue Arantxa quien, siguiendo las instrucciones de Josep Santacana, pues llevó a cabo todas estas operaciones" y la califica de poco valiente: "se ha dejado llevar por la opinión, por la corriente, que lo único que aquí se discutía era la inocencia de Santacana. Yo creo que lo valiente era reflejar en la sentencia el resultado de la prueba que era que no hay prueba suficiente para condenar a Santacana. Aquí Arancha y varios acusados renunciaron a defenderse y la opción más cómoda es dejarse llevar con la corriente, asumir la tesis acusatoria, porque aquí nos hemos encontrado con el Ministerio Fiscal, con la acusación particular que era el Banco de Luxemburgo, con la acusación de Arancha Sánchez Vicario, con la acusación de Hermosilla y con la acusación del otro acusado que se pusieron todos de acuerdo para construir una versión incriminatoria para el señor Santcana. Obviamente somos 5 a 1, la opción valiente era creer a Josep Santacana y no creerse a los 5 restantes". El letrado asegura que el discurso es totalmente contradictorio: "un discurso totalmente contradictorio. Bueno, hay muchísimos aspectos sobre los que estamos disconformes, vamos a estudiar y los vamos a recurrir. Nos parece absolutamente injustificado, absolutamente improcedente el hecho de que se condene a una mayor pena a Josep Santacana que no es el deudor de la deuda que existía con el Banco de Luxemburgo, que se nos diga que fue Arantxa quien llevó a cabo todas las operaciones de despatrimonialización y que sin embargo se condene con una mayor pena a quien no es deudor y por tanto no puede ser autor del delito que a la propia Arantxa, que se le condena con dos años de prisión, es la autora y se nos dice que tenía conocimiento y que llevó a cabo todas las operaciones siguiendo instrucciones de Santacana. Yo entiendo que no hay prueba de que Josep diese las instrucciones y la primera prueba fue la declaración de Arantxa, que Arantxa dijo que ella no sabía nada y que no hizo nada. Bueno, a partir de aquí hay muchísimos argumentos que podemos utilizar y uno de los principales es este, no se puede condenar a mayor pena a quien no es deudor que al autor del delito. Tampoco se le aplica la atenuante del 65.3, que es la circunstancia de Estranius en Josep Santacana, porque la jueza considera que su participación fue igual o superior a la de la autora y la verdad es que cuando valora esta circunstancia nos dice que Arantxa conoció o pudo conocer". Segarra desvela como se encuentra Santacana tras comunicarle la noticia: "se encuentra sorprendido y disgustado obviamente con la sentencia, con el fallo de la sentencia, que la verdad que no lo esperábamos porque no refleja el resultado del acto de juicio". El abogado asegura que recurrirán la sentencia a todos los órganos pertinentes: "nosotros vamos a recurrir obviamente, eso no hay ninguna duda, vamos a recurrir a todas las instancias que correspondan. Entendemos que hay muchos argumentos para que se estime nuestro recurso y que esta circunstancia de que en caso de ejecutarse la pena tendría que ingresar en prisión, pues no se hace así y que en cualquier caso la pena sea inferior a dos años, se pueda suspender y porque entendemos que sería lo justo, que la autora tenga igual o mayor pena que quien es meramente cooperador". Total Juan Segarra, abogado Josep Santacana: - Valoración de la sentencia - Bueno, pues la valoración obviamente negativa, sorprendente, yo creo que no refleja lo que se vio en el juicio. Bueno, la jueza ha optado por acoger la tesis de los escritos de acusación, yo creo que el relato de hechos probados es una mera transcripción de los escritos de acusación y luego sitúa a Josep como director o como el ejecutor del plan de despatrimonialización, cuando yo entiendo que no se corresponde con la prueba que se practicó en el acto de juicio. Bueno, la jueza ha dado credibilidad a la versión de Arantxa, a la declaración inculpatoria, y como ya dijimos en fase de informe, entendemos que es contradictorio una cosa con la otra. Si le damos credibilidad a la declaración de Arantxa, no podemos declarar probado que Josep era el administrador de hecho porque Arantxa nos dijo que no sabía nada, que todo se había hecho sin su conocimiento, que ya lo había delegado todo y que no tenía conocimiento, y ahora la sentencia nos dice que no, que fue Arantxa quien, siguiendo las instrucciones de Josep Santacana, pues llevó a cabo todas estas operaciones. La verdad, un discurso totalmente contradictorio. Bueno, hay muchísimos aspectos sobre los que estamos disconformes, vamos a estudiar y los vamos a recurrir. Nos parece absolutamente injustificado, absolutamente improcedente el hecho de que se condene a una mayor pena a Josep Santacana que no es el deudor de la deuda que existía con el Banco de Luxemburgo, que se nos diga que fue Arantxa quien llevó a cabo todas las operaciones de despatrimonialización y que sin embargo se condene con una mayor pena a quien no es deudor y por tanto no puede ser autor del delito que a la propia Arantxa, que se le condena con dos años de prisión, es la autora y se nos dice que tenía conocimiento y que llevó a cabo todas las operaciones siguiendo instrucciones de Santacana. Yo entiendo que no hay prueba de que Josep diese las instrucciones y la primera prueba fue la declaración de Arantxa, que Arantxa dijo que ella no sabía nada y que no hizo nada. Bueno, a partir de aquí hay muchísimos argumentos que podemos utilizar y uno de los principales es este, no se puede condenar a mayor pena a quien no es deudor que al autor del delito. Tampoco se le aplica la atenuante del 65.3, que es la circunstancia de Estranius en Josep Santacana, porque la jueza considera que su participación fue igual o superior a la de la autora y la verdad es que cuando valora esta circunstancia nos dice que Arantxa conoció o pudo conocer. Es que en cada lugar de la sentencia nos dice una cosa. Primero nos dijo que Arantxa, siguiendo las instrucciones de Santacana, llevó a cabo todos estos actos y luego, para restarle responsabilidad y atribuírsela a Santacana para no aplicar el 65.3, nos dice que fue Santacana quien lo llevó a cabo todo. Por lo tanto, yo creo que, la verdad, son contradictorias unas cosas con las otras, estamos en desacuerdo tanto con los argumentos facticos, la valoración de la prueba y por supuesto con los argumentos jurídicos que entendemos que vaya. - ¿ha hablado con su cliente, cómo se encuentra? - Pues mire, he hablado con él, se ha acabado de levantar, porque claro, está en Miami y hay una diferencia horaria y bueno, pues se encuentra sorprendido y disgustado obviamente con la sentencia, con el fallo de la sentencia, que la verdad que no lo esperábamos porque no refleja el resultado del acto de juicio. - ¿El siguiente paso cuál va a ser? - Estudiar la sentencia y redactar el recurso de apelación. - ¿Cuántos días tiene que estar en la cárcel? - Pues 10 días, hábiles. - Con esta sentencia que le sitúa como el cerebro, él entraría en presión si ustedes no recurrieran, ella eludiría la cárcel, ¿es así? - Sí, es así, pero nosotros vamos a recurrir obviamente, eso no hay ninguna duda, vamos a recurrir a todas las instancias que correspondan. Entendemos que hay muchos argumentos para que se estime nuestro recurso y que esta circunstancia de que en caso de ejecutarse la pena tendría que ingresar en prisión, pues no se hace así y que en cualquier caso la pena sea inferior a dos años, se pueda suspender y porque entendemos que sería lo justo, que la autora tenga igual o mayor pena que quien es meramente cooperador. - ¿Cómo calificaría la sentencia? - Poco valiente. - ¿Por qué poco valiente? - Bueno, pues porque se ha dejado llevar por la opinión, por la corriente, que lo único que aquí se discutía era la inocencia de Santacana. Yo creo que lo valiente era reflejar en la sentencia el resultado de la prueba que era que no hay prueba suficiente para condenar a Santacana. Aquí Arancha y varios acusados renunciaron a defenderse y la opción más cómoda es dejarse llevar con la corriente, asumir la tesis acusatoria, porque aquí nos hemos encontrado con el Ministerio Fiscal, con la acusación particular que era el Banco de Luxemburgo, con la acusación de Arancha Sánchez Vicario, con la acusación de Hermosilla y con la acusación del otro acusado que se pusieron todos de acuerdo para construir una versión incriminatoria para el señor Santcana. Obviamente somos 5 a 1, la opción valiente era creer a Josep Santacana y no creerse a los 5 restantes que con este acuerdo encubierto lo que conseguían era una ventaja, es la pena que se les ha impuesto y así ha sido y por eso entiendo que es una sentencia poco valiente, ha cogido la tesis de la mayoría, no la tesis que reflejaba la prueba.
Relacionados